Legislación › Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Artículo 14. Comienzo de las operaciones y duración de la sociedad.
Artículo 14. Comienzo de las operaciones y duración de la sociedad.
1. Salvo disposición contraria de los estatutos, las operaciones sociales darán comienzo en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. Los estatutos no podrán fijar una fecha anterior a la del otorgamiento de la escritura, excepto en el supuesto de transformación.
2. Salvo disposición contraria de los estatutos, la sociedad tendrá duración indefinida.


