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Legislación › Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Artículo 140. Modificación de estatutos.

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Artículo 140. Modificación de estatutos.
1. La sociedad En la Sociedad Nueva Empresa Empresa, sólo podrá modificar podrán llevarse a cabo modificaciones en su denominación, respetando lo establecido en el artículo 131, su domicilio social social, y su capital social social, este último, dentro de los límites máximo y mínimo establecidos en el artículo 135.
Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación en el supuesto previsto en el artículo 144.
2. Si los socios acordaren aumentar el capital social por encima del límite máximo establecido en el artículo 135, en dicho acuerdo deberán, asimismo, deberán asimismo establecer si optan por la transformación de la sociedad Sociedad Nueva Empresa en cualquier otro tipo social o si continúan sus operaciones en forma de sociedad de responsabilidad limitada, conforme a lo establecido en el artículo 144.
3. En caso de que el socio cuyo nombre y apellidos figuren en la denominación social pierda dicha condición, deberá modificarse la Sociedad estará obligada a modificar de inmediato su denominación social.
4. El notario que vaya a autorizar la escritura
de modo cambio de denominación de la sociedad comprobará, de conformidad con la legislación registral, que esté formada no existe ninguna denominación social anterior idéntica a la que se pretenda adoptar. Para ello, el notario incorporará a la escritura de cambio de denominación social la certificación telemática de denominación social expedida por el nombre y Registro Mercantil Central con firma electrónica reconocida de su titular. Dicha incorporación se efectuará en los apellidos términos previstos en el artículo 113.1 de uno la Ley 24/2001, de los socios. 27 de diciembre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de noviembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-19005 Leer Qué cambió
2 de junio de 2003 BOE-A-2003-6586 Leer

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