Legislación › Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Artículo 40 bis. Régimen de las participaciones propias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2003 y la del 1 de enero de 2008.
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Artículo 40 bis. Régimen de las participaciones propias.
Mientras permanezcan en poder de la sociedad adquirente, a las participaciones propias o de la sociedad dominante se les aplicarán las siguientes reglas:
a) Quedarán en suspenso todos los derechos correspondientes a las participaciones propias o de la sociedad dominante.
b) Se establecerá una reserva en el pasivo patrimonio neto del balance de la sociedad adquirente equivalente al importe de las participaciones adquiridas, computado en el activo, que deberá mantenerse en tanto las participaciones no sean enajenadas o amortizadas. enajenadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2007-13023 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2003 | BOE-A-2003-6586 | Leer |


