Legislación › Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Artículo 53. Principio mayoritario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1995 y la del 4 de julio de 2009.
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Artículo 53. Principio mayoritario.
1. Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social. No se computarán los votos en blanco.
2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior:
a) 1.º El aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales para la que no se exija mayoría cualificada requerirán el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.
b) 2.º La transformación, fusión autorización a los administradores para que se dediquen, por cuenta propia o escisión ajena, al mismo, análogo o complementario género de la sociedad, actividad que constituya el objeto social; la supresión o la limitación del derecho de preferencia en los aumentos de capital, del capital; la exclusión transformación, la fusión, la escisión, la cesión global de socios activo y la autorización a que se refiere pasivo y el apartado 1 traslado del artículo 65, domicilio al extranjero, y la exclusión de socios requerirán el voto favorable de de, al menos menos, dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.
3. Para todos o algunos asuntos determinados, los estatutos podrán exigir un porcentaje de votos favorables superior al establecido por la Ley, sin llegar a la unanimidad. Asimismo, los estatutos podrán exigir, además de la proporción de votos legal o estatutariamente establecida, el voto favorable de un determinado número de socios. Queda a salvo lo dispuesto en los artículos 68 y 69.
4. Salvo disposición contraria de los estatutos, cada participación social concede a su titular el derecho a emitir un voto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2009 En vigor | BOE-A-2009-5614 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1995 | Texto original | Leer |


