Legislación › Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Artículo 58. Nombramiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1995 y la del 1 de septiembre de 2004.
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Artículo 58. Nombramiento.
1. La competencia para el nombramiento de los administradores corresponde exclusivamente a la Junta General.
2. Salvo disposición contraria de los estatutos, para ser nombrado administrador no se requerirá la condición de socio.
3. No pueden ser administradores los quebrados y concursados menores de edad no rehabilitados, emancipados, los menores e judicialmente incapacitados, los condenados las personas inhabilitadas conforme a penas que lleven aneja la inhabilitación para Ley Concursal mientras no haya concluido el ejercicio período de cargo público, inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso y los que hubieran sido condenados por grave incumplimiento delitos contra la libertad, contra el patrimonio o contra el orden socio-económico, contra la seguridad colectiva, contra la Administración de leyes Justicia o disposiciones sociales y por cualquier clase de falsedad, así como aquéllos que por razón de su cargo no puedan ejercer el comercio. Tampoco podrán ser administradores de las sociedades los funcionarios al servicio de la Administración pública con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades propias de la sociedad las sociedades de que se trate. trate, los jueces o magistrados y las demás personas afectadas por una incompatibilidad legal.
4. El nombramiento de los administradores surtirá efecto desde el momento de su aceptación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2004 En vigor | BOE-A-2003-13813 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1995 | Texto original | Leer |


