Legislación › Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Artículo 82. Reducción para compensar pérdidas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1995 y la del 1 de enero de 2008.
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Artículo 82. Reducción para compensar pérdidas.
1. No se podrá reducir el capital para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio contable neto disminuido por consecuencia de pérdidas, en tanto que la sociedad cuente con cualquier clase de reservas.
2. El balance que sirva de base a la operación deberá referirse a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo y estar aprobado por la Junta General, previa su verificación por los auditores de cuentas de la sociedad, cuando ésta estuviere obligada a verificar sus cuentas anuales, y si no lo estuviere, la verificación se realizará por el auditor de cuentas que al efecto designen los administradores.
El balance y su verificación se incorporarán a la escritura pública de reducción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2007-13023 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1995 | Texto original | Leer |


