Legislación › Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Artículo 87. Transformación de la sociedad de responsabilidad limitada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1995 y la del 4 de julio de 2009.
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Artículo 87. Transformación de la sociedad de responsabilidad limitada.
1. La sociedad de responsabilidad limitada podrá transformarse en sociedad colectiva, en sociedad comanditaria, simple o por acciones, en sociedad anónima, así como en agrupación de interés económico. (Derogado)
2. Cuando el objeto de la sociedad de responsabilidad limitada no sea mercantil, podrá transformarse además en sociedad civil.
3. La sociedad de responsabilidad limitada también podrá transformarse en sociedad cooperativa, de conformidad con lo previsto en la legislación reguladora de esta última. En este caso, serán aplicables el artículo 90 de esta Ley y, con carácter supletorio, las demás disposiciones de la presente sección.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2009 En vigor | BOE-A-2009-5614 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1995 | Texto original | Leer |


