Legislación › Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Artículo 88. Acuerdo de transformación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1995 y la del 4 de julio de 2009.
Tachado: lo que se quitó (119 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 88. Acuerdo de transformación.
1. La transformación de la sociedad habrá de ser acordada por la Junta General, con los requisitos y formalidades establecidos para la modificación de los estatutos. (Derogado)
2. La Junta General deberá aprobar el balance de la sociedad, cerrado el día anterior al del acuerdo, así como las menciones exigidas por la Ley para la constitución de la sociedad cuya forma se adopte.
3. El acuerdo no podrá modificar la participación de los socios en el capital social. A cambio de las participaciones sociales que desaparezcan, los socios tendrán derecho a que se les asignen las cuotas o las acciones que les correspondan en proporción a las participaciones que cada uno de ellos tuviere en la sociedad que se transforma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2009 En vigor | BOE-A-2009-5614 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1995 | Texto original | Leer |


