Legislación › Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Artículo 89. Escritura pública de transformación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1995 y la del 4 de julio de 2009.
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Artículo 89. Escritura pública de transformación.
La escritura pública de transformación, que habrá de ser otorgada por la sociedad y por todos los socios que pasen a responder personalmente de las deudas sociales, contendrá las menciones exigidas por la Ley para la constitución de la sociedad cuya forma se adopte, así como la relación de socios que hayan hecho uso del derecho de separación y el capital que representen. Si la sociedad resultante de la transformación fuere anónima o comanditaria por acciones, se incorporará a la escritura el informe de los expertos independientes sobre el patrimonio social no dinerario y se indicará en la misma el número de acciones que correspondan a cada una de las participaciones. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2009 En vigor | BOE-A-2009-5614 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1995 | Texto original | Leer |


