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Legislación › Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Artículo 90. Inscripción de la transformación.

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Artículo 90. Inscripción de la transformación.
1. La escritura pública de transformación de la sociedad de responsabilidad limitada, se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil, acompañada del balance de la sociedad cerrado el día anterior a la fecha del acuerdo de transformación y el balance final cerrado el día anterior al del otorgamiento de la escritura. En caso de transformación en sociedad anónima, sólo se acompañará el primero de los balances indicados.
Sin perjuicio de los efectos atribuidos a la necesaria publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», la eficacia de la transformación quedará supeditada a la inscripción de la escritura pública en el Registro Mercantil.
2. Si la sociedad resultante de la transformación fuera cooperativa, la escritura pública se presentará para su inscripción en el Registro de Cooperativas que corresponda de conformidad con la legislación estatal o autonómica aplicable, acompañada de los balances a que se refiere el apartado anterior, así como de certificación del Registro Mercantil en la que consten la transcripción literal de los asientos que hayan de quedar vigentes y la declaración de inexistencia de obstáculos para la inscripción de la transformación. Una vez emitida la certificación, el Registrador Mercantil extenderá nota de cierre provisional de la hoja de la sociedad que se transforma. Inscrita la transformación, el Registro de Cooperativas lo comunicará de oficio al Registrador Mercantil correspondiente, quien procederá a la inmediata cancelación de los asientos relativos a la sociedad y a la publicación de la transformación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2009 En vigor BOE-A-2009-5614 Leer Qué cambió
1 de junio de 1995 Texto original Leer

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