Legislación › Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Artículo 91. Continuidad de la sociedad transformada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1995 y la del 4 de julio de 2009.
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Artículo 91. Continuidad de la sociedad transformada.
1. La transformación efectuada con arreglo a lo prevenido en esta Ley no cambiará la personalidad jurídica de la sociedad, que continuará subsistiendo bajo la forma nueva. (Derogado)
2. Los socios que en virtud de la transformación asuman responsabilidad ilimitada o cualquier otra clase de responsabilidad personal por las deudas sociales responderán en la misma forma de las deudas anteriores a la transformación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2009 En vigor | BOE-A-2009-5614 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1995 | Texto original | Leer |


