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Legislación › Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Disposición adicional séptima. Sociedades Laborales.

Disposición adicional séptima. Sociedades Laborales.

En el plazo de tres meses a contar desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de Ley de Sociedades Laborales, en el que se actualice el régimen jurídico de la sociedad anónima laboral y se regule la sociedad de responsabilidad limitada laboral.

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