Legislación › Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única.
Las clasificaciones, deslindes, amojonamientos, expedientes sancionadores, expedientes de innecesariedad, enajenaciones, ocupaciones temporales y aprovechamientos que se encontraren en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley, se ajustarán a la normativa básica y requisitos establecidos en la misma.
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