Legislación › Ley 4/1995, de 23 de marzo, de regulación del permiso parental y por maternidad.
Artículo primero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de abril de 1995 y la del 1 de mayo de 1995.
Tachado: lo que se quitó (192 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo primero.
Se modifica el apartado 3 del artículo 46 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, que quedará redactado de la forma siguiente: (Derogado)
«Artículo 46.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste.
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 1995 En vigor | BOE-A-1995-7730 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


