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Legislación › Ley 4/1995, de 23 de marzo, de regulación del permiso parental y por maternidad.

Artículo tercero.

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Artículo tercero.
Se añade una nueva disposición adicional undécima en la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional undécima:
Los contratos de interinidad que se celebren para sustituir al trabajador que esté en situación de excedencia tendrán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantías que se especifican a continuación, cuando dichos contratos se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de un año como perceptores.
a) 95 por 100 durante el primer año de excedencia del trabajador que se sustituye.
b) 60 por 100 durante el segundo año de excedencia del trabajador que se sustituye.
c) 50 por 100 durante el tercer año de excedencia del trabajador que se sustituye.
Los citados beneficios no serán de aplicación a las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas, que revistan la forma jurídica de sociedad y las que se produzcan con estos últimos.
Las contrataciones realizadas al amparo de lo establecido en esta disposición se regirán por lo dispuesto en el artículo 15.1.c) de esta Ley y sus normas de desarrollo.»
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-1995-7730 Leer Qué cambió
13 de abril de 1995 Texto original Leer

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