Legislación › Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo.
Artículo 4. Juez competente.
Artículo 4. Juez competente.
Será competente para el conocimiento de las acciones derivadas de la presente Ley y de los contratos sujetos a ella el Juez del domicilio del consumidor.


