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Legislación › Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo.

Artículo 4. Juez competente.

Artículo 4. Juez competente.

Será competente para el conocimiento de las acciones derivadas de la presente Ley y de los contratos sujetos a ella el Juez del domicilio del consumidor.

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