LexTotal

Legislación › Real Decreto 275/1995, de 24 de febrero, por el que se dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 92/42/CEE, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos, modificada por la Directiva 93/68/CEE del Consejo.

Artículo 5. Sistema específico de marcas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de septiembre de 1995 y la del 24 de octubre de 2007. Tachado: lo que se quitó (178 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Sistema específico de marcas.
1. Se establece con arreglo a los procedimientos fijados en el artículo 6, un sistema específico de marcas con objeto de identificar claramente las prestaciones energéticas de las calderas. Dicho sistema se aplicará a las calderas que presenten rendimientos superiores a los requisitos de los estándares enunciados en el anexo III.
2. Si el rendimiento a potencia nominal y el rendimiento con carga parcial son iguales o superiores a los valores correspondientes para las calderas estándar, la caldera llevará una estrella «*», tal como figura en el apartado 2 del anexo IV.
3. Si el rendimiento a potencia nominal y el rendimiento con carga parcial son iguales o superiores en más de tres puntos a los valores correspondientes para las calderas estándar, la caldera llevará dos estrellas «*» «*».
4. Por cada tres puntos adicionales que superen el rendimiento a potencia nominal y con carga parcial podrá añadirse una estrella «*» suplementaria, tal como se indica en el anexo V.
5. No se autorizará marca alguna que ofrezca riesgo de confusión con las mencionadas en el apartado 1.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de octubre de 2007 En vigor BOE-A-2007-18398 Leer Qué cambió
27 de septiembre de 1995 Texto original Leer

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →