Legislación › Real Decreto 275/1995, de 24 de febrero, por el que se dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 92/42/CEE, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos, modificada por la Directiva 93/68/CEE del Consejo.
ANEXO III
ANEXO III
Requisitos de rendimiento
Los diferentes tipos de calderas deberán cumplir los siguientes rendimientos útiles:
1.º A potencia nominal, es decir, funcionando a la potencia nominal Pn, expresada en kW, y para una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC y
2.º Con carga parcial, es decir, funcionando con una carga parcial del 30 por 100, y para una temperatura media del agua en la caldera variable según el tipo de caldera.
Los rendimientos útiles que deberán cumplirse figuran en el cuadro siguiente:
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Tipo de calderas |
Intervalos de potencia – KW |
Rendimientos a potencia nominal |
Rendimientos con carga parcial |
||
|
Temperatura media del agua en la caldera ( en ºC) |
Expresión del rendimiento (en porcentaje) |
Temperatura media del agua en la caldera (en ºC) |
Expresión del requisito de rendimiento (en porcentaje) |
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Calderas estándar. |
4 a 400 |
70 |
≥ 84 + 2 log Pn |
≥ 50 |
≥ 80 + 3 log Pn |
|
Calderas de baja temperatura *. |
4 a 400 |
70 |
≥ 87,5 + 1,5 log Pn |
40 |
≥ 87,5 + 1,5 log Pn |
|
Calderas de gas de condensación. |
4 a 400 |
70 |
≥ 91 + 1 log Pn |
30 ** |
≥ 97 + 1 log Pn |
* Incluidas las calderas de condensación que utilizan combustibles líquidos.
** Temperatura del agua de alimentación de la caldera.


