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Legislación › Real Decreto 275/1995, de 24 de febrero, por el que se dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 92/42/CEE, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos, modificada por la Directiva 93/68/CEE del Consejo.

ANEXO III

ANEXO III

Requisitos de rendimiento

Los diferentes tipos de calderas deberán cumplir los siguientes rendimientos útiles:

1.º A potencia nominal, es decir, funcionando a la potencia nominal Pn, expresada en kW, y para una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC y

2.º Con carga parcial, es decir, funcionando con una carga parcial del 30 por 100, y para una temperatura media del agua en la caldera variable según el tipo de caldera.

Los rendimientos útiles que deberán cumplirse figuran en el cuadro siguiente:

Tipo de calderas

Intervalos de potencia

–

KW

Rendimientos a potencia nominal

Rendimientos con carga parcial

Temperatura media del agua en la caldera

( en ºC)

Expresión

del rendimiento

(en porcentaje)

Temperatura media del agua en la caldera

(en ºC)

Expresión del requisito de rendimiento

(en porcentaje)

Calderas estándar.

4 a 400

70

≥ 84 + 2 log Pn

≥ 50

≥ 80 + 3 log Pn

Calderas de baja temperatura *.

4 a 400

70

≥ 87,5 + 1,5 log Pn

40

≥ 87,5 + 1,5 log Pn

Calderas de gas de condensación.

4 a 400

70

≥ 91 + 1 log Pn

30 **

≥ 97 + 1 log Pn

* Incluidas las calderas de condensación que utilizan combustibles líquidos.

** Temperatura del agua de alimentación de la caldera.

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