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Legislación › Real Decreto 275/1995, de 24 de febrero, por el que se dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 92/42/CEE, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos, modificada por la Directiva 93/68/CEE del Consejo.

ANEXO IV

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de septiembre de 1995 y la del 24 de octubre de 2007. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO IV
Marcado «CE» de conformidad y marcados específicos adicionales
1. Marcado «CE» de conformidad:
a) El marcado «CE» de conformidad estará compuesto de las iniciales «CE» diseñadas de la siguiente manera:
b) En caso de reducirse o aumentarse el tamaño del marcado «CE», deberán conservarse las proporciones de este logotipo.
c) Los diferentes elementos del marcado «CE» deberán tener una dimensión vertical apreciablemente igual, que no será inferior a 5 milímetros.
2. Marcados específicos:
a) Las dos últimas cifras del año de colocación del marcado «CE».
b) La marca de prestación energética atribuida en virtud del artículo 5 del presente Real Decreto corresponde al símbolo que figura a continuación: (Suprimida)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de octubre de 2007 En vigor BOE-A-2007-18398 Leer Qué cambió
27 de septiembre de 1995 Texto original Leer

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