Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 13. Trabajo a distancia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 12 de febrero de 2012.
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Artículo 13. Contrato de trabajo Trabajo a domicilio. distancia.
1. Tendrá la consideración de contrato de trabajo a domicilio distancia aquél en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste y sin vigilancia del empresario. éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.
2. El contrato acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito con escrito. Tanto si el visado de la oficina acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si fuera posterior, le serán de empleo, donde quedará depositado un ejemplar, aplicación las reglas contenidas en el artículo 8.3 de esta Ley para la copia básica del contrato de trabajo.
3. Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que conste el lugar los que prestan sus servicios en el que se realice centro de trabajo de la prestación laboral, empresa, salvo aquéllos que sean inherentes a fin la realización de que puedan exigirse las necesarias medidas la prestación laboral en el mismo de higiene manera presencial. En especial, el trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y seguridad que se determinen. funciones.
3. El salario, cualquiera que sea empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la forma formación profesional continua, a fin de favorecer su fijación, será, como mínimo, igual al promoción profesional. Asimismo, a fin de un trabajador posibilitar la movilidad y promoción, deberá informar a los trabajadores a distancia de categoría profesional equivalente la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en el sector económico sus centros de que se trate. trabajo.
4. Todo empresario que ocupe Los trabajadores a domicilio deberá poner distancia tienen derecho a disposición de éstos un documento una adecuada protección en materia de control seguridad y salud resultando de la actividad laboral que realicen, aplicación, en el que debe consignarse el nombre del trabajador, todo caso, lo establecido en la clase y cantidad Ley 31/1995, de trabajo, cantidad 8 de materias primas entregadas, tarifas acordadas para la fijación del salario, entrega y recepción noviembre, de objetos elaborados Prevención de Riesgos Laborales, y cuantos otros aspectos su normativa de la relación laboral interesen a las partes. desarrollo.
5. Los trabajadores a domicilio distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en la presente Ley, salvo que se trate de Ley. A estos efectos dichos trabajadores deberán estar adscritos a un grupo familiar. centro de trabajo concreto de la empresa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9110 | Leer | Qué cambió |
| 12 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-2076 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


