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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 47. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 18 de junio de 2010. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (136 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 47. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
1. El contrato de trabajo podrá ser suspendido, suspendido a iniciativa del empresario, empresario por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51 de esta Ley y en sus normas de desarrollo, excepto en lo referente a con las indemnizaciones, siguientes especialidades:
a) El procedimiento será aplicable cualquiera
que no procederán. sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión.
b) El plazo a que se refiere el artículo 51.4, relativo a la duración del período de consultas, se reducirá a la mitad y la documentación será la estrictamente necesaria en los términos que reglamentariamente se determinen.
c)
La autorización de esta medida procederá cuando de la documentación obrante en el expediente se desprenda razonablemente que tal medida temporal es necesaria para la superación de una situación de carácter coyuntural de la actividad de la empresa.
En este supuesto, el plazo d) La autorización de la medida no generará derecho a que se refiere indemnización alguna.
2. La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al procedimiento previsto en
el apartado 4 del artículo 51 anterior. A estos efectos, se entenderá por reducción de esta Ley, relativo a jornada la duración del período disminución temporal de consultas, se reducirá a la mitad entre un 10 y un 70 por ciento de la documentación justificativa será jornada de trabajo computada sobre la estrictamente necesaria en los términos que reglamentariamente se determinen. base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual.
2. 3. Igualmente, el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido en el articulo artículo 51.12 de esta Ley y normas reglamentarias de desarrollo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-2219 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2013 BOE-A-2013-8556 Leer Qué cambió
8 de julio de 2012 BOE-A-2012-9110 Leer Qué cambió
12 de febrero de 2012 BOE-A-2012-2076 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2010 BOE-A-2010-14301 Leer Qué cambió
18 de junio de 2010 BOE-A-2010-9542 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1995 Texto original Leer

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