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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 64. Derechos de información y consulta y competencias.

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Artículo 64. Competencias. Derechos de información y consulta y competencias.
1. El comité de empresa tendrá las siguientes competencias:
1.º Recibir información,
derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que le será facilitada trimestralmente, puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en este artículo.
Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario
al menos, comité de empresa, a fin de que éste tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo.
En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, el empresario y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores.
2. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente:
a) Sobre la
evolución general del sector económico al a que pertenece la empresa, sobre empresa.
b) Sobre
la situación económica de la producción empresa y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución reciente y probable del empleo de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en la empresa, el empleo, así como acerca sobre la producción y ventas, incluido el programa de producción.
c) Sobre
las previsiones del empresario sobre la de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, de la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.
d) De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.
3.
También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.
2.º Recibir la copia básica 4. El comité de los contratos a que se refiere el párrafo a) del apartado 3 del artículo 8 y empresa, con la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los díez días siguientes a periodicidad que tuvieran lugar. proceda en cada caso, tendrá derecho a:
3.º a) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista prevista [i.e. revista] la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.
4.º Emitir informe b) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
c) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
Asimismo, el comité de empresa tendrá derecho a recibir la copia básica de los contratos y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar.
5. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo, así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto.
Asimismo, tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo.
El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe,
con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste éste, sobre las siguientes cuestiones:
a) Reestructuraciones Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales temporales, de aquélla.
b) Reducciones Las reducciones de jornada, así como jornada.
c) El
traslado total o parcial de las instalaciones.
c) Planes d) Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo.
e) Los planes de
formación profesional de en la empresa.
d) Implantación o f) La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo.
e) Estudio
trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o e incentivos y valoración de puestos de trabajo.
5.º Emitir informe cuando 6. La información se deberá facilitar por el empresario al comité de empresa, sin perjuicio de lo establecido específicamente en cada caso, en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico consulta y el informe.
La consulta deberá realizarse, salvo que expresamente esté establecida otra cosa, en un momento y con un contenido apropiados, en el nivel
de dirección y representación correspondiente de la empresa suponga cualquier incidencia empresa, y de tal manera que afecte al volúmen permita a los representantes de empleo.
6.º Conocer
los modelos trabajadores, sobre la base de contrato la información recibida, reunirse con el empresario, obtener una respuesta justificada a su eventual informe y poder contrastar sus puntos de trabajo escrito vista u opiniones con objeto, en su caso, de poder llegar a un acuerdo sobre las cuestiones indicadas en el apartado 4, y ello sin perjuicio de las facultades que se utilicen reconocen al empresario al respecto en la empresa, así como relación con cada una de los documentos relativos dichas cuestiones. En todo caso, la consulta deberá permitir que el criterio del comité pueda ser conocido por el empresario a la terminación hora de la relación laboral.
7.º Ser informado
adoptar o de todas ejecutar las sanciones impuestas por faltas muy graves. decisiones.
8.º Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre Los informes que deba emitir el índice de absentismo y sus causas, los accidentes comité de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices empresa deberán elaborarse en el plazo máximo de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral quince días desde que hayan sido solicitados y los mecanismos remitidas las informaciones correspondientes.
7. El comité
de prevención que se utilicen. empresa tendrá también las siguientes competencias:
9.º a) Ejercer una labor:
a) 1.º De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social seguridad social y de empleo, así como el del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
b) 2.º De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 de esta Ley. ley.
c) 3.º De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
10.º b) Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
11.º c) Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así como la sostenibilidad ambiental de acuerdo con lo la empresa, si así está pactado en los convenios colectivos.
12.º d) Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación.
e)
Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este número uno artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
13.º Colaborar con la dirección de la empresa 8. Lo dispuesto en el establecimiento y puesta en marcha presente artículo se entenderá sin perjuicio de medidas las disposiciones específicas previstas en otros artículos de conciliación. esta ley o en otras normas legales o reglamentarias.
2. Los informes que deba emitir el Comité 9. Respetando lo establecido legal o reglamentariamente, en los convenios colectivos se podrán establecer disposiciones específicas relativas al contenido y a tenor de las competencias reconocidas en modalidades de ejercicio de los apartados 4.º derechos de información y 5.º del número 1 anterior, deben elaborarse consulta previstos en el plazo este artículo, así como al nivel de quince días. representación más adecuado para ejercerlos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-19815 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2007 BOE-A-2007-6115 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 1998 BOE-A-1998-27395 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1995 Texto original Leer

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