Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 81. Locales y tablón de anuncios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 15 de junio de 2006.
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Artículo 81. Locales y tablón de anuncios.
En las empresas o centros de trabajo, siempre que sus características lo permitan, se pondrá a disposición de los delegados de personal o del comité de empresa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así como uno o varios tablones de anuncios. La representación legal de los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas que compartan de forma continuada centro de trabajo podrán hacer uso de dichos locales en los términos que acuerden con la empresa. Las posibles discrepancias se resolverán por la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-22949 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2006 | BOE-A-2006-10562 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


