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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 85. Contenido.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de mayo de 1997 y la del 30 de diciembre de 1997. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 85. Contenido.
1. Dentro del respeto a las leyes, los convenios colectivos podrán regular materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales, incluidos procedimientos para resolver las discrepancias surgidas en los períodos de consulta previstos en los artículos 40, 41, 47 y 51 de esta Ley; los laudos arbitrales que a estos efectos puedan dictarse tendrán la misma eficacia y tramitación que los acuerdos en el período de consultas, siendo susceptibles de impugnación en los mismos términos que los laudos dictados para la solución de las controversias derivadas de la aplicación de los convenios.
2. A través de la negociación colectiva se podrán articular procedimientos de información y seguimiento de los despidos objetivos, en el ámbito correspondiente.
3. Sin perjuicio de la libertad de contratación a que se refiere el párrafo anterior, los convenios colectivos habrán de expresar como contenido mínimo lo siguiente:
a) Determinación de las partes que los conciertan.
b) Ambito personal, funcional, territorial y temporal.
c) Condiciones y procedimientos para la no aplicación del régimen salarial que establezca el mismo, respecto de las empresas incluidas en el ámbito del convenio cuando éste sea superior al de empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3.
d) Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como plazo de preaviso para dicha denuncia.
e) Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas, y determinación de los procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de dicha comisión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9110 Leer Qué cambió
12 de febrero de 2012 BOE-A-2012-2076 Leer Qué cambió
12 de junio de 2011 BOE-A-2011-10131 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2010 BOE-A-2010-14301 Leer Qué cambió
18 de junio de 2010 BOE-A-2010-9542 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2007 BOE-A-2007-6115 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1997 BOE-A-1997-27989 Leer Qué cambió
17 de mayo de 1997 BOE-A-1997-10693 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1995 Texto original Leer

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