Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 92. Adhesión y extensión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 7 de octubre de 1999.
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Artículo 92. Adhesión y extensión.
1. En las respectivas unidades de negociación, las partes legitimadas para negociar podrán adherirse, de común acuerdo, a la totalidad de un convenio colectivo en vigor, siempre que no estuvieran afectadas por otro, comunicándolo a la autoridad laboral competente a efectos de registro.
2. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá extender Asuntos Sociales, o el órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, podrán extender, con los efectos previstos en el artículo 82.3 de esta Ley, las disposiciones de un convenio colectivo en vigor a determinadas una pluralidad de empresas y trabajadores siempre que exista especial dificultad o a un sector o subsector de actividad, por los perjuicios derivados para los mismos de la negociación, o imposibilidad de suscribir en dicho ámbito un convenio colectivo de los previstos en este Título III, debida a la ausencia de partes legitimadas para ello.
La decisión de extensión se den circunstancias sociales adoptará siempre a instancia de parte y económicas mediante la tramitación del procedimiento que reglamentariamente se determine, cuya duración no podrá exceder de notoria importancia tres meses, teniendo la ausencia de resolución expresa en el ámbito afectado. plazo establecido efectos desestimatorios de la solicitud.
Para ello será preciso Tendrán capacidad para iniciar el previo informe de una comisión paritaria formada por representantes procedimiento de las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales más representativas extensión quienes se hallen legitimados para promover la negociación colectiva en el ámbito correspondiente conforme a lo dispuesto en los artículos 87.2 y 3 de aplicación. esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 1999 En vigor | BOE-A-1999-14948 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


