Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición adicional decimoquinta. Aplicación de los límites de duración del contrato por obra o servicio determinados y al encadenamiento de contratos en las Administraciones públicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2001 y la del 15 de junio de 2006.
Tachado: lo que se quitó (196 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras).
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Disposición adicional decimoquinta. Aplicación de los
1. Aefectos previstos límites al encadenamiento de contratos en la letra a) del apartado 2 del las Administraciones públicas.
Lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, la situación 15.5 de exclusión social que habilita para la concertación del contrato esta Ley surtirá efectos en el ámbito de formación, las Administraciones públicas y sus organismos autónomos, sin limitación máxima perjuicio de edad, se acreditará por los correspondientes servicios sociales competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno aplicación de los siguientes colectivos: principios constitucionales de
a) Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestaciónigual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma. igualdad, mérito y capacidad en el
b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referenciapárrafo anterior, acceso al empleo público, por alguna de las siguientes causas: lo que no será obstáculo para la
Falta de período exigido de residencia o empadronamiento, oconstitución obligación de proceder a la unidad perceptora. cobertura de
Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
c) Jóvenes menores de treinta años, procedentes de institucionesprotección los puestos de menores. trabajo de
d) Personas con problemasdrogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social. trate a
e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita accederun empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos. través de
2. El Gobierno podrá modificar la consideración de la situación de exclusión social que habilita para la concertación del contratoformación, sin limitación máxima los procedimientos ordinarios, de edad, acuerdo con lo establecido en atención a la situación y política de empleo de cada momento. normativa aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de septiembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-14301 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 2010 | BOE-A-2010-9542 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2006 | BOE-A-2006-22949 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2006 | BOE-A-2006-10562 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2001 | BOE-A-2001-13265 | Leer |
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