Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición adicional decimoquinta. Aplicación de los límites de duración del contrato por obra o servicio determinados y al encadenamiento de contratos en las Administraciones públicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 2006 y la del 31 de diciembre de 2006. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición adicional decimoquinta. Aplicación de los límites al encadenamiento de contratos en las Administraciones públicas.
Lo dispuesto en el artículo 15.5 de esta Ley surtirá efectos en el ámbito de las Administraciones públicas y sus organismos autónomos, sin perjuicio de la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, por lo que no será obstáculo para la obligación de proceder a la cobertura de los puestos de trabajo de que se trate a través de los procedimientos ordinarios, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de septiembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-14301 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 2010 | BOE-A-2010-9542 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2006 | BOE-A-2006-22949 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2006 | BOE-A-2006-10562 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2001 | BOE-A-2001-13265 | Leer |
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