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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Disposición adicional decimoquinta. Aplicación de los límites de duración del contrato por obra o servicio determinados y al encadenamiento de contratos en las Administraciones públicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2006 y la del 18 de junio de 2010. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional decimoquinta. Aplicación de los límites de duración del contrato por obra o servicio determinados y al encadenamiento de contratos en las Administraciones públicas.
Lo dispuesto en el artículo 15.1.a) en materia de duración máxima del contrato por obra o servicio determinados y en el artículo 15.5 sobre límites al encadenamiento de contratos de esta Ley surtirá efectos en el ámbito de las Administraciones públicas y sus organismos autónomos, sin perjuicio de la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, por lo que no será obstáculo para la obligación de proceder a la cobertura de los puestos de trabajo de que se trate a través de los procedimientos ordinarios, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de septiembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-14301 Leer Qué cambió
18 de junio de 2010 BOE-A-2010-9542 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2006 BOE-A-2006-22949 Leer Qué cambió
15 de junio de 2006 BOE-A-2006-10562 Leer Qué cambió
11 de julio de 2001 BOE-A-2001-13265 Leer

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