Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición adicional decimoquinta. Aplicación de los límites de duración del contrato por obra o servicio determinados y al encadenamiento de contratos en las Administraciones públicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2006 y la del 18 de junio de 2010.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional decimoquinta. Aplicación de los límites de duración del contrato por obra o servicio determinados y al encadenamiento de contratos en las Administraciones públicas.
Lo dispuesto en el artículo 15.1.a) en materia de duración máxima del contrato por obra o servicio determinados y en el artículo 15.5 sobre límites al encadenamiento de contratos de esta Ley surtirá efectos en el ámbito de las Administraciones públicas y sus organismos autónomos, sin perjuicio de la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, por lo que no será obstáculo para la obligación de proceder a la cobertura de los puestos de trabajo de que se trate a través de los procedimientos ordinarios, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de septiembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-14301 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 2010 | BOE-A-2010-9542 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2006 | BOE-A-2006-22949 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2006 | BOE-A-2006-10562 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2001 | BOE-A-2001-13265 | Leer |
← Disposición adicional decimocuarta Índice Disposición adicional decimosexta →


