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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Disposición adicional tercera. Programas de fomento del empleo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 17 de mayo de 1997. Tachado: lo que se quitó (97 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera. Programas de fomento del empleo.
Se establecerán programas que fomenten la contratación por pequeñas empresas de trabajadores perceptores de prestaciones por desempleo. Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado determinará los programas y colectivos de perceptores por desempleo a que aquéllos se destinen.
Quedan expresamente excluidas las contrataciones llevadas a cabo por el cónyuge o familiares por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 1997 En vigor BOE-A-1997-27989 Leer Qué cambió
17 de mayo de 1997 BOE-A-1997-10693 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1995 Texto original Leer

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