Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición adicional tercera. Programas de fomento del empleo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 17 de mayo de 1997.
Tachado: lo que se quitó (97 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional tercera. Programas de fomento del empleo.
Se establecerán programas que fomenten la contratación por pequeñas empresas de trabajadores perceptores de prestaciones por desempleo. Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado determinará los programas y colectivos de perceptores por desempleo a que aquéllos se destinen. (Derogada)
Quedan expresamente excluidas las contrataciones llevadas a cabo por el cónyuge o familiares por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 1997 En vigor | BOE-A-1997-27989 | Leer | Qué cambió |
| 17 de mayo de 1997 | BOE-A-1997-10693 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |
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