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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Disposición adicional vigésima segunda. Consideración de víctimas del terrorismo a efectos laborales.

Disposición adicional vigésima segunda. Consideración de víctimas del terrorismo a efectos laborales.

Se consideran incluidas a efectos de lo dispuesto en los artículos 37.7 y 40.3.bis) las personas a que se refieren los artículos 5 y 33 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Se añade por la disposición final 15.4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. BOE-A-2012-9110.

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