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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Disposición final segunda. Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 12 de junio de 2011. Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (402 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final segunda. Comisión Consultiva Nacional Consejo de Convenios Colectivos. Relaciones Laborales y de Negociación Colectiva.
1. Se crea una comisión consultiva nacional, que tendrá por función el asesoramiento Consejo de Relaciones Laborales y de Negociación Colectiva como órgano colegiado de consulta a y asesoramiento, adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración, de carácter tripartito y paritario e integrado por representantes de la Administración General del Estado, así como de las partes organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
2. El Consejo
de Relaciones Laborales y de Negociación Colectiva desarrollará las negociaciones colectivas siguientes funciones:
a) Conocer anualmente el programa
de trabajo actuación en orden materia de relaciones laborales a desarrollar por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
b) Las funciones de relación entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Fundación Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, que, en todo caso, mantendrá su carácter bipartito según lo establecido en el IV Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos del 10 de febrero de 2009 o los que lo sustituyan.
c) El asesoramiento y consulta en las cuestiones referentes
al planteamiento y determinación de los ámbitos funcionales de los convenios. El Ministerio convenios colectivos y el dictamen preceptivo en el procedimiento administrativo de Trabajo extensión de convenios colectivos, en los términos establecidos reglamentariamente.
d) La elaboración de un informe anual sobre negociación colectiva, salarios
y Seguridad Social dictará las disposiciones oportunas para su constitución competitividad, a partir del análisis y funcionamiento, autónomo o conectado con alguna otra Institución ya existente estudio de análogas funciones. Dicha comisión funcionará siempre a nivel tripartito la información estadística disponible y procederá de los indicadores públicos sobre los datos y previsiones de la actividad económica general y sectorial, a elaborar nivel nacional y mantener al día un catálogo de actividades que pueda servir Comunidad Autónoma, utilizando información comparable con la de indicador para las determinaciones otros países, particularmente de los ámbitos funcionales la Unión Europea.
e) El estudio, información y elaboración
de documentación sobre la negociación colectiva. El funcionamiento colectiva, así como la difusión de la misma, mediante un Observatorio de la Negociación Colectiva, integrado en el propio Consejo de Relaciones Laborales y las decisiones de esta comisión se entenderán siempre sin prejuicio Negociación Colectiva, y que desarrollará, entre otros, los siguientes cometidos:
1.º La realización y el mantenimiento
de las atribuciones un Mapa de la Negociación Colectiva, que correspondan a refleje de forma sistemática, ordenada y detallada la jurisdicción totalidad de convenios colectivos existentes en España, con la finalidad de obtener información útil y actualizada, de acceso público, sobre su vigencia y efectos.
2.º La realización de informes anuales, de carácter general o sectorial, sobre
la autoridad laboral situación de la negociación colectiva en España desde una perspectiva jurídica y económica que, sin perjuicio de la autonomía colectiva, puedan resultar de utilidad para los términos establecidos por interlocutores sociales para determinar los contenidos de la negociación colectiva.
f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas mediante norma con rango legal o reglamentario.
3. Con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 y previa consulta y negociación con
las leyes. organizaciones empresariales y sindicales más representativas, el Gobierno adoptará las disposiciones reglamentarias necesarias para regular la constitución, organización y funcionamiento del Consejo de Relaciones Laborales y de Negociación Colectiva.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9110 Leer Qué cambió
12 de junio de 2011 BOE-A-2011-10131 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1995 Texto original Leer

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