LexTotal

Legislación › Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

Artículo 10. Efectos de las licencias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 1995 y la del 15 de junio de 2017. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Efectos de las licencias.
1. La integración de las personas físicas y de las entidades deportivas en las Federaciones Deportivas madrileñas se producirá mediante la expedición de la correspondiente licencia federativa.
2. En los términos que reglamentaria o estatutariamente se establezcan, la obtención de la licencia federativa otorgará a sus titulares, en los términos que reglamentariamente o estatutariamente se establezca, los siguientes derechos: A participar activamente en la vida social de la Federación; a concurrir en las competiciones oficiales que ésta organice; y cuantos otros se le reconozcan.
3. Además de las licencias federativas, las federaciones deportivas podrán expedir documentos de afiliación deportiva, destinados a la promoción de sus modalidades o especialidades deportivas en su aspecto recreativo y no competitivo. El documento de afiliación incluirá, asimismo, un seguro deportivo, pero no comportará ni los derechos ni las obligaciones vinculados a la licencia federativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de junio de 2017 En vigor BOE-A-2017-3069 Leer Qué cambió
12 de enero de 1995 Texto original Leer

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →