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Legislación › Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

Artículo 20. Centros de tecnificación deportiva.

Artículo 20. Centros de tecnificación deportiva.

1. Para la preparación y perfeccionamiento de deportistas destacados podrán crearse centros de tecnificación deportiva para una o varias especialidades deportivas.

2. La dirección técnica de los centros de tecnificación deportiva corresponderá a las Federaciones madrileñas respectivas. Su régimen de creación y su funcionamiento se establecerán reglamentariamente.

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