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Legislación › Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

Artículo 31. Agrupaciones Deportivas.

Artículo 31. Agrupaciones Deportivas.

1. Son Agrupaciones Deportivas las asociaciones privadas constituidas por personas relacionadas por vínculos de carácter personal, profesional o social, que se asocian para el estudio, la promoción o la práctica de actividades físico-deportivas que no se correspondan íntegramente con una modalidad o especialidad oficialmente reconocida o no se rijan por la totalidad de normas y reglamentos oficiales que regulen alguna de aquéllas o no tengan una finalidad esencialmente competitiva.

2. Las Agrupaciones Deportivas tendrán acceso al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid. Su régimen de constitución se ajustará a lo previsto en el artículo anterior para los clubes deportivos básicos.

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