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Legislación › Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

Artículo 42. Agrupaciones de Clubes.

Artículo 42. Agrupaciones de Clubes.

1. Se podrán reconocer Agrupaciones de Clubes cuyo ámbito sea la Comunidad de Madrid con el exclusivo objeto de desarrollar actuaciones deportivas en aquellas modalidades y actividades no contempladas por las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid. Sólo podrá reconocerse una Agrupación por cada modalidad deportiva no contemplada por dichas Federaciones.

2. Su organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente.

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