Legislación › Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Artículo 132.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 4 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 132.
1. Este proceso se tramitará con urgencia y tendrá las siguientes especialidades:
a) Al admitir la demanda, el Juez recabará se acordará recabar de la oficina pública texto del laudo arbitral, así como copia del expediente administrativo relativo al proceso electoral. La documentación referida deberá ser enviada por el requerido dentro del día siguiente.
b) El acto del juicio habrá de celebrarse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda. La sentencia, contra la que no cabe recurso, habrá de dictarse en el plazo de tres días, debiendo ser comunicada a las partes y a la oficina pública.
c) La sustanciación de este proceso no suspenderá el desarrollo del procedimiento electoral, salvo que se acuerde motivadamente por el Juez, a petición de parte, caso de concurrir causa justificativa.
2. Cuando el demandante hubiera sido la empresa, y el Juez apreciase que la demanda tenía por objeto obstaculizar o retrasar el retroceso electoral, la sentencia que resuelva la pretensión impugnatoria podrá imponerle la sanción prevista en el artículo 97.3.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


