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Legislación › Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Artículo 138 bis.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de noviembre de 1999 y la del 4 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 138 bis.
El procedimiento para la concreción horaria y la determinación del período el ejercicio de disfrute en los permisos por lactancia y por reducción derechos de jornada por motivos familiares conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente se regirán regirá por las siguientes reglas:
a) El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su disconformidad con la concreción horaria y el período de disfrute propuesto por aquél, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
b) El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que será firme, deberá ser dictada en el plazo de tres días.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
7 de noviembre de 1999 BOE-A-1999-21568 Leer

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