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Legislación › Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Artículo 139.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 4 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 139.
En las demandas formuladas en materia de Seguridad Social contra las entidades gestoras o servicios comunes, incluidas aquéllas en las que se invoque la lesión de un derecho fundamental, se acreditará haber cumplido el trámite de la reclamación previa regulado en el artículo 71 de esta Ley. En caso de omitirse, el Juez Secretario judicial dispondrá que se subsane el defecto en el plazo de cuatro días y transcurrido éste sin hacerlo, ordenará días. Realizada la subsanación, se admitirá la demanda. En otro caso, dará cuenta al Tribunal para que por el archivo mismo se resuelva sobre la admisión de la demanda sin más trámite. demanda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1995 Texto original Leer

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