Legislación › Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Artículo 142.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 4 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 142.
1. Al admitir admitirse a trámite la demanda el Juez se reclamará de oficio a la entidad gestora o servicio común la remisión del expediente original o copia del mismo o de las actuaciones y, en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda, en plazo de diez días. Si se remitiera el expediente original, será devuelto el Secretario judicial lo devolverá a la entidad de procedencia, firme que sea la sentencia, dejándose dejando en los autos nota de ello.
2. En el proceso no podrá aducirse por ninguna de las partes hechos distintos de los alegados en el expediente administrativo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


