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Legislación › Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Artículo 188.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 1 de septiembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 188.
1. Las Salas de lo Social social de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de los recursos de suplicación que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los Juzgados juzgados de lo Social social de su circunscripción. circunscripción, así como contra los autos y sentencias que puedan dictar los jueces de lo mercantil que se encuentren en su circunscripción y que afecten al derecho laboral.
2. Procederá dicho recurso contra las resoluciones que se determinan en esta Ley y por los motivos que en ella se establecen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2004 En vigor BOE-A-2003-13813 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1995 Texto original Leer

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