Legislación › Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Artículo 204.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 4 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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Artículo 204.
Son recurribles en casación:
Primero. Las Primero.–Las sentencias dictadas en única instancia por las Salas a las que se refiere el artículo anterior.
Segundo. Los Segundo.–Los autos que decidan el recurso de súplica reposición interpuesto contra los que en ejecución de sentencia dicten dichas Salas, Salas y los autos que decidan el recurso de revisión interpuesto contra los decretos del Secretario judicial, cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado.
Tercero. Los Tercero.–Los autos que resuelvan el recurso de súplica reposición interpuesto contra la resolución en que la Sala, acto seguido a la presentación de la demanda, se declare incompetente por razón de la materia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


