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Legislación › Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Artículo 210.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 4 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 210.
Recibidos los autos en la Sala Cuarta, ésta el Secretario judicial acordará su entrega al abogado designado por el del recurrente o nombrado de oficio para que formalice el recurso en el plazo de veinte días, plazo que empezará a correr, cualquiera que sea el momento en que los retire, a partir de la fecha en que se le notifique que están los autos en la Secretaría de la Sala y a su disposición.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1995 Texto original Leer

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