Legislación › Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Artículo 212.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 4 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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Artículo 212.
1. De admitirse parcial o totalmente el recurso, se entregarán el Secretario judicial entregará los autos por plazo de diez días a la parte o partes recurridas y personadas, para que formalicen escrito de impugnación, plazo que empezará a correr, cualquiera que sea el momento en que se retire, retiren, a partir de la fecha en que se las les notifique que están los autos en la Secretaría de la Sala y a su disposición.
2. Si el Ministerio Fiscal no hubiera sido parte en el pleito, pasarán a él el Secretario le pasará seguidamente los autos para que en el plazo de diez días informe sobre la procedencia o improcedencia de la casación pretendida.
3. Devueltos los autos por el Ministerio Fiscal, junto con su informe, la Sala, si la Sala lo estima necesario, necesario el Secretario judicial señalará día y hora para la celebración de la vista o, en vista. En otro caso, el Tribunal señalará día y hora para deliberación, votación y fallo, debiendo celebrarse una u otros dentro de los diez días siguientes.
4. La Sala dictará sentencia en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la terminación de la vista o al de la celebración de la votación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


