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Legislación › Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Artículo 21.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 12 de julio de 1996. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21.
1. La defensa por abogado tendrá carácter facultativo en la instancia, con excepción de lo previsto en el artículo siguiente, pero podrá utilizarla cualquiera de los litigantes, en cuyo caso será de su cuenta el pago de los honorarios o derechos respectivos, con las excepciones fijadas en el artículo 25 de esta Ley.
2. Para los trabajadores y los beneficiarios del régimen público
2, d), de la Seguridad Social, la designación de abogado podrá ser voluntaria o Ley de oficio. Asistencia Jurídica Gratuita.
3. 2. Si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
4. 3. Si en cualquier otra actuación, diversa al acto de juicio, cualquiera de las partes pretendiese actuar asistido de letrado, Letrado, el Juez o Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la igualdad de las partes.
5. 4. La solicitud de designación de abogado por el turno de oficio por los trabajadores y los beneficiarios del régimen público Sistema de Seguridad Social comportará la suspensión de los plazos de caducidad o la interrupción de la prescripción de acciones, así como la paralización del curso de los autos, en su caso. acciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
12 de julio de 1996 BOE-A-1996-750 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1995 Texto original Leer

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