Legislación › Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Artículo 227.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 4 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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Artículo 227.
1. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación o casación, consignará como depósito:
a) 25.000 pesetas, Ciento cincuenta euros, si se trata de recurso de suplicación.
b) 50.000 pesetas, Trescientos euros, si el recurso fuera el de casación incluido el de casación para la unificación de doctrina.
2. Los depósitos se constituirán en la entidad cuenta de crédito correspondiente, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, depósitos y consignaciones correspondiente al tiempo de interponer el recurso de suplicación, o órgano que hubiere dictado la resolución recurrida. El Secretario judicial verificará en la Secretaría de cuenta la Sala al tiempo realización del ingreso, debiendo quedar constancia de personarse dicha actuación en ella. el procedimiento.
Si no se constituyesen estos depósitos en la forma indicada, se estará a lo establecido en esta Ley en los artículos correspondientes. Ley.
3. Los depósitos cuya pérdida hubiere sido acordada por sentencia se ingresarán en el Tesoro Público.
4. El Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales, los organismos autónomos dependientes de todos ellos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


