Legislación › Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Artículo 246.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 1 de septiembre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo 246.
1. En caso de concurrencia de embargos decretados por órganos judiciales del orden jurisdiccional social sobre unos mismos bienes, la preferencia para seguir la vía de apremio contra ellos corresponde, sin perjuicio de lo establecido en esta Ley en los supuestos de acumulación de ejecuciones, al órgano que con prioridad trabó dichos bienes.
No obstante, el embargante posterior podrá continuar la vía de apremio si quedan garantizados los derechos de los embargantes anteriores.
2. La regla anterior no afectará a la prelación de créditos entre diversos acreedores.
3. Las En caso de concurso, las acciones de ejecución que puedan ejercitar los trabajadores para el cobro de los salarios que les puedan ser adeudados no quedarán quedan sometidas a lo establecido en suspenso por la tramitación de un procedimiento concursal. Ley Concursal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2004 En vigor | BOE-A-2003-13813 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


