Legislación › Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Artículo 25.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 12 de julio de 1996.
Tachado: lo que se quitó (106 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 25.
1. Con las excepciones previstas en la presente Ley, la justicia se administrará gratuitamente, hasta la ejecución de sentencia. (Derogado)
2. Los trabajadores, los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, los que acrediten insuficiencia de recursos para litigar y hubieran obtenido el oportuno reconocimiento judicial así como todos los que tengan reconocido este derecho por alguna disposición del Estado o por los convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno disfrutarán del derecho a nombramiento de abogado por el turno de oficio, sin obligación de abonar honorarios, quedando exentos de hacer los depósitos y las consignaciones que sean necesarias para la interposición de cualquier recurso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 1996 En vigor | BOE-A-1996-750 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


