Legislación › Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Artículo 261.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 8 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 261.
1. Para la liquidación de los bienes embargados, podrán emplearse estos procedimientos:
a) Por venta en entidad autorizada administrativamente con tal fin, si así lo acordara el órgano judicial, cualquiera que fuere el valor de los bienes.
b) Por subasta ante fedatario público en los términos que se establezcan reglamentariamente.
c) Mediante subasta judicial, en los casos en que no se empleen los procedimientos anteriores.
2. Si lo embargado fueren valores, se venderán en la forma establecida para ellos en el artículo 1.482 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. A fin de dotarla de mayor efectividad, la venta de los bienes podrá realizarse por lotes o por unidades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


