Legislación › Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Artículo 269.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 4 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 269.
1. Entre los créditos concurrentes de igual grado, se repartirán proporcionalmente las cantidades obtenidas, sin tener en cuenta ningún tipo de prioridad temporal.
2. Si las cantidades obtenidas no son suficientes para cubrir la totalidad de los créditos, se procederá del siguiente modo:
a) Si ninguno de los acreedores concurrentes alegare preferencia para el cobro, el órgano Secretario judicial dispondrá la distribución proporcional de cantidades conforme se vayan obteniendo.
b) Si alguno de ellos alega preferencia preferencia, podrán presentar los acreedores o requerírseles por el Secretario judicial para que lo hagan, en el plazo que se les fije, una propuesta común de distribución.
3. No presentándose o no coincidiendo las propuestas formuladas, el órgano Secretario judicial, en el plazo de cinco días, dictará providencia decreto estableciendo provisionalmente los criterios de distribución y ordenando al Secretario que practique, conforme a ellos, diligencia de distribución concretando las cantidades correspondientes a cada acreedor. acreedor conforme a aquellos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


