Legislación › Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Artículo 26.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 12 de julio de 1996.
Tachado: lo que se quitó (127 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 26.
1. El reconocimiento del derecho a litigar gratuitamente en los términos del artículo anterior se efectuará por el órgano judicial a quien corresponda el conocimiento del asunto principal, sin que su solicitud produzca la suspensión de éste. Recibida la solicitud, que se acompañará de los documentos justificativos para apreciar los ingresos o recursos del solicitante, se citará de comparecencia a las partes y al Abogado del Estado, dentro de los cinco días siguientes, celebrándose dicha comparecencia por los trámites del juicio oral previstos para el procedimiento ordinario. Celebrada la comparecencia, el Juez o Tribunal dictará sentencia en el plazo de tres días, contra la que no cabrá recurso alguno. (Derogado)
2. Las sentencias reconociendo o denegando el derecho a litigar gratuitamente no producen los efectos de cosa juzgada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 1996 En vigor | BOE-A-1996-750 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


