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Legislación › Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Artículo 26.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 12 de julio de 1996. Tachado: lo que se quitó (127 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26.
1. El reconocimiento del derecho a litigar gratuitamente en los términos del artículo anterior se efectuará por el órgano judicial a quien corresponda el conocimiento del asunto principal, sin que su solicitud produzca la suspensión de éste. Recibida la solicitud, que se acompañará de los documentos justificativos para apreciar los ingresos o recursos del solicitante, se citará de comparecencia a las partes y al Abogado del Estado, dentro de los cinco días siguientes, celebrándose dicha comparecencia por los trámites del juicio oral previstos para el procedimiento ordinario. Celebrada la comparecencia, el Juez o Tribunal dictará sentencia en el plazo de tres días, contra la que no cabrá recurso alguno.
2. Las sentencias reconociendo o denegando el derecho a litigar gratuitamente no producen los efectos de cosa juzgada.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 1996 En vigor BOE-A-1996-750 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1995 Texto original Leer

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